Asesoramiento y Gestión Previsional
Diariamente recibimos a nuestros afiliados y afiliadas por intermedio de nuestros gestores, quienes, con un trato cordial y basado en sus conocimientos en los temas de previsión, asesoran y tramitan los distintos requerimientos planteados ante la ANSES.
Trámites
Jubilación
Solicitar turno a los teléfonos: 4124 – 3300 internos 311 – 312 – 314 y 315 o por WhatsApp al 11-3842-4200 o 11-6366-2936
También se puede comunicar por mail a prevision@apsee.org.ar
TRAMITACIÓN DE JUBILACIÓN ORDINARIA
Requisitos: Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad del trabajador o trabajadora. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante al menos 30 años. Esto puede variar según la actividad realizada se encuentre amparada bajo un régimen diferencial.
Documentación a presentar: La siguiente documentación deberá ser presentada en original y 3 copias
- Documento de Identidad del Peticionante.
- Certificados de Servicios y Remuneraciones de todas las empresas en las que haya trabajado.
- Último Recibo de Haberes.
- Documento de Identidad de los hijos menores de 18 años y/o incapacitados.
- Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años y/o incapacitados.
- Certificado Médico de Discapacidad. (De corresponder)
- Certificado de Estudios en curso de los hijos menores de 18 años.
Edad requerida según el régimen de trabajo realizado
| AÑOS DE APORTE | EDAD REQUERIDA | |||
| REGIMEN ORDINARIO | REGIMEN DECRETO 937 | AÑOS | MESES | DÍAS |
| 30 | 0 | 65 | 0 | 0 |
| 29 | 1 | 64 | 8 | 1 |
| 28 | 2 | 64 | 4 | 2 |
| 27 | 3 | 64 | 0 | 0 |
| 26 | 4 | 63 | 7 | 27 |
| 25 | 5 | 63 | 4 | 2 |
| 24 | 6 | 63 | 0 | 0 |
| 23 | 7 | 62 | 7 | 27 |
| 22 | 8 | 62 | 4 | 3 |
| 21 | 9 | 62 | 0 | 0 |
| 20 | 10 | 61 | 7 | 24 |
| 19 | 11 | 61 | 4 | 2 |
| 18 | 12 | 61 | 0 | 0 |
| 17 | 13 | 60 | 7 | 27 |
| 16 | 14 | 60 | 4 | 3 |
| 15 | 15 | 60 | 0 | 0 |
| 14 | 16 | 59 | 7 | 27 |
| 13 | 17 | 59 | 4 | 3 |
| 12 | 18 | 59 | 0 | 0 |
| 11 | 19 | 58 | 7 | 27 |
| 10 | 20 | 58 | 3 | 18 |
| 9 | 21 | 58 | 0 | 0 |
| 8 | 22 | 57 | 7 | 27 |
| 7 | 23 | 57 | 3 | 18 |
| 6 | 24 | 57 | 0 | 0 |
| 5 | 25 | 56 | 8 | 1 |
| 4 | 26 | 56 | 4 | 2 |
| 3 | 27 | 56 | 0 | 0 |
| 2 | 28 | 55 | 7 | 6 |
| 1 | 29 | 55 | 4 | 2 |
| 30 | 55 | 0 | 0 | |
Retiro por Invalidez
Solicitar turno a los teléfonos: 4124 – 3300 internos 311 – 312 – 314 y 315 o por WhatsApp al 11-3842-4200 o 11-6366-2936
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TRAMITACIÓN DE RETIRO POR INVALIDEZ (RTI)
Requisitos:
- Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente.
- No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.
- Cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”.
- Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
- Documentación a presentar: La siguiente documentación deberá ser presentada en original y 3 copias
- Documento de Identidad del Peticionante.
- Certificados de Servicios y Remuneraciones de todas las empresas en las que haya trabajado.
- Último Recibo de Sueldo.
- Certificaciones de los Médicos y Profesionales intervinientes en el Diagnóstico y Tratamiento.
- Documento de Identidad de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Certificado de Estudios en curso de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Constancia de Acreditación del Vínculo entre el Apoderado y el Peticionante.
Pensión Directa y Derivada
Solicitar turno a los teléfonos: 4124 – 3300 internos 311 – 312 – 314 y 315 o por WhatsApp al 11-3842-4200 o 11-6366-2936
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TRAMITACIÓN DE PENSIÓN DIRECTA o DERIVADA
A quienes le corresponde: Cónyuge, conviviente del trabajador o trabajadora fallecida, o hijos/hijas menores de 18 años, que sea soltero y que no cobre otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador o trabajadora que genera el beneficio.
Documentación a Presentar: La siguiente documentación deberá ser presentada en original y 3 copias
Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Documento de Identidad del peticionante.
- Certificado de Defunción.
- Certificados de Servicios y Remuneraciones de todas las empresas en las que haya trabajado. (En caso de pensión directa)
- Último recibo de jubilación del fallecido y del peticionante. (En caso de pensión derivada)
- Documento de Identidad de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Certificado de Estudios en curso de los hijos menores de 18 años. (De corresponder)
- Documento de identidad de la persona designada como apoderado para percibir.
- Constancia de acreditación del vínculo familiar entre el apoderado y el peticionante.
Otros Trámites
Solicitar turno a los teléfonos: 4124 – 3300 internos 311 – 312 – 314 y 315 o por WhatsApp al 11-3842-4200 o 11-6366-2936
También se puede comunicar por mail a prevision@apsee.org.ar
DESIGNACION DE APODERADO
Requisitos: Para ser nombrado apoderado o representante, la persona debe ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado.
Podes designar como apoderado para cobro a:
Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados
Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”.
Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Mutuales e instituciones de asistencia social.
Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Documentación a presentar: Varía según el caso:
Familiar: Documentación que demuestre la relación
Conviviente Previsional: deberá tener acreditada la relación como conviviente previsional.
Banco: PS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
Abogado: credencial vigente.
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Es una resolución firmada por ANSES reconociendo los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente.
Se puede solicitar en cualquier momento de la vida laboral y facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión, sobre todo cuando ANSES no tenga registro de aportes de un período y el trabajador cuente con documentación para probarlo.
Documentación a presentar: Recibos de haber, Certificación de servicios emitida por tus empleadores.
MODIFICACION DE BOCA DE COBRO (CAMBIO DE BANCO)
Todas las personas que cobren una asignación, jubilación o pensión de ANSES. Podes elegir cobrar en bancos habilitados por ANSES o en una sucursal del Correo Argentino.
Requisitos: Haber cobrado por primera vez en la entidad seleccionada al momento del inicio del trámite del beneficio.
ACTUALIZACION DE DATOS
La actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de ANSES es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones. Podés consultar en Mi ANSES si tu información está actualizada.
Acreditación de hijos
Nacido en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento
- DNI del hijo y de los padres
Nacido en el exterior
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
- DNI del hijo y de los padres
Adopción
- DNI del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
- Copia del Testimonio de Sentencia de Adopción o
- Partida de Nacimiento del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
- DNI de los padres.
Acreditación de matrimonio, divorcio y separación
Matrimonio celebrado en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
- DNI de los cónyuges
Matrimonio celebrado en el extranjero
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrantes del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
- DNI de los cónyuges.
Divorcio vincular o separación personal
- Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
- Documento Nacional de Identidad.
Separación de hecho
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
- Documento Nacional de Identidad.
Acreditación de Convivencia y Convivencia Previsional
ANSES cuenta con dos formas de acreditar el vínculo CONVIVIENTE:
Convivencia: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
Convivencia Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijos en común reconocidos por ambos convivientes. Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.
Convivencia
- Original y copia de Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
- Unión Civil, Unión Convivencial
- Formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Se debe realizar de forma presencial en ANSES. En caso de no contar con al menos uno de los siguientes comprobantes se considerará como fecha de inicio de la convivencia, la fecha de presentación del formulario
- Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
- Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
- Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
- Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
- Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
- Información sumaria judicial con dos testigos.
- Aclaración: La documentación es válida tanto la judicial (emitida por Poder Judicial) como la administrativa (emitida por Organismo de la Administración Pública, por ejemplo, RENAPER)
- DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.
Convivencia Previsional
Opción 1 – Presentar una de las siguientes pruebas:
- Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
- Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
- Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
- Unión Civil.
Opción 2 – Presentar al menos tres pruebas de las siguientes seis:
- Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
- DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
- Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
- Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
- Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
- Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
- Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
- Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
- Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
- Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
- Para ambas opciones debe haber una prueba en las que coincida el domicilio entre la defunción y el DNI de solicitante, debiendo estar emitida o tenga vigencia desde los dos últimos años al momento del fallecimiento
Acreditación de otros vínculos
Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo
Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado).
- DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
- Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
- La relación de consanguinidad entre ambos.
- La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo.
- Indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
- La fecha de inicio de la relación.
Tutela
Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres.
- Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
- DNI del menor y del tutor.
Tutela Legal
Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio.
Guarda
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución.
Tenencia legal
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial.
Tenencia de hecho
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo de los mismos.
Curatela
Para registrar el vínculo con mayores de 18 años insano.
RECLAMOS
Consultar telefónicamente documentación a presentar