Condiciones
El servicio se presta por una única empresa y en sistema cerrado.
SERVICIOS CARAMUTO
Tel.: 011 4957-2238
Tel.: 011 4957-2528
Las 24 horas del día todo el año, y la única documentación válida para el servicio funerario será la credencial de APSEE o el DNI.
Av. Independencia 3899 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
COBERTURA SERVICIO DE SEPELIO
(Ámbito de Prestación) Todo el país (República Argentina).
Los deudos del fallecido deberán comunicarse a los teléfonos: 4957-2238, 4957-2528 (Empresa Caramuto), en los cuales se le brindara todo el asesoramiento necesario, poniendo a disposición la elección de la sala velatoria más conveniente para el afiliado que esté dentro de la categoría de los servicios contratados y que tengan relación directa con la empresa prestadora, que por zona o localidad le corresponda, de lo contrario si así lo desean, podrán realizar el servicio en las empresas de su elección y solicitar posteriormente el reintegro estipulado.
SERVICIO: Ataúd Bóveda lustrado de primera calidad, color caoba, nogal o natural, forrado y acolchado interior, para tierra, nicho o bóveda, mortaja de tela. Herrajes: ocho manijas, imitación plata vieja. Caja metálica para Nicho, Panteón o bóveda, placa identificatoria y/o identificadora, cortejo compuesto por coche fúnebre, coche porta coronas, dos (2) autos de acompañamiento, personal y choferes uniformados. Dicho cortejo recorrerá un máximo de hasta 30 km desde el lugar del velatorio hasta el cementerio. Sala Velatoria o capilla ardiente en domicilio, con símbolos religiosos, velas artificiales, atriles para coronas, vehículo que retira y traslada al extinto. Trámites del Registro Civil y Municipales, incluyendo los instrumentos legales de inhumación, tarjetas de ubicación de sepultura, Partida de Defunción “original” y fotocopias de la misma.
En cualquiera de los casos anteriores en que los deudos opten por no realizar velatorio y tampoco se usen autos de acompañamiento y solo se utilice el coche fúnebre para el traslado directo del féretro al cementerio y se realice solamente sepultura, cremación o nicho, los costos de los impuestos de cementerios municipales en cuanto a sepultura, cremación o nicho serán cubiertos por la compañía.
En todos los casos, las tasas, y derechos municipales, arrendamiento de nicho, panteón, sepultura, cremación e introducciones, como así también todos los impuestos y licencias para la inhumación que correspondan al Servicio, serán por cuenta del solicitante; La Compañía sólo se ocupará de la gestión del pago y de la entrega de un detalle al Solicitante con los costos de los mismos.
Cualquier agregado o modificación de los Servicios contratados, solicitada por los familiares del extinto, que pueda elevar el costo de los mismos correrá por cuenta de los deudos, situación que le será previamente notificada por escrito por La Compañía.
El Servicio será prestado de acuerdo a los usos y costumbres de cada religión, en lo referido al material del Servicio, pero el ataúd indefectiblemente será el especificado, en caso de inexistencia del mismo se proveerá uno de mayor calidad asumiendo La Compañía la diferencia que pudiera ocasionar en los costos. –
Producido el fallecimiento del beneficiario sus familiares o representantes, concurrirán a la empresa que se coordinó con el centro de atención, presentando carnet de afiliado, Certificado de Defunción, y documento de identidad. Si no utiliza los servicios ofrecidos podrá hacer el servicio en forma particular y posteriormente solicitar el reintegro estipulado, presentando la documentación requerida
En los casos en que el Afiliado/a o los deudos por cualquier razón, no utilicen el servicio que presta “La Compañía”, podrá solicitar por medio de “La Asociación” un reintegro por los servicios efectivamente erogados hasta un monto establecido, acompañando fotocopia de: Acta de Defunción, Carnet de Afiliado, Documento de Identidad, parentesco con el beneficiario y constancia valorizada del pago del servicio emitido por la cochería.
A tales efectos son beneficiarios con derecho a recibir el reintegro quienes se acrediten como:
- A) Titular, en todos los casos.
- B) Familiares declarados por La Asociación en el padrón general de afiliados.
- C) La persona que acredite autorización emitida por el titular o demuestre ser familiar Primario.
Se establece un plazo máximo de 3 (tres) meses para presentar la documentación correspondiente a una solicitud de reintegro por no utilización del servicio. Transcurrido dicho plazo los beneficiarios pierden todo derecho a solicitarlo.
Sin Cobro adicional La Compañía realizara el traslado dentro del País, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de su residencia habitual, para los casos en que el afiliado se encontrase en tránsito y circunstancialmente en algún sitio que no fuera el de su residencia habitual declarada en su documento.
Tendrán derecho a recibir la prestación, además del titular y en las mismas condiciones, los familiares declarados en el Padrón general de Afiliados.

“Nuestras más sinceras condolencias”